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Plan Manos Libres.
Articulado de campaña · 36 artículos. Desarrollo editorial de la biblia de personajes y del canon de campaña, no transcripción de una ley vigente. La promesa y sus obligaciones contables se publican juntas.
Artículo 1. Objeto
Se instituye el Plan Manos Libres como dividendo de productividad. El tiempo que libera una tarea automatizada integra el patrimonio de quien antes debía ejecutarla. La presidencia provisional sostiene que el derecho puede escribirse sin que el beneficiario deba pedir disculpas.
Artículo 2. Titularidad
Toda persona adulta integra el universo del dividendo propuesto. La afiliación al PAHA no confiere prioridad, recargo ni multiplicación de derechos. El padrón electoral de esta campaña registra participación en la ficción y no constituye un registro estatal de prestaciones.
Artículo 3. Tiempo propio
El tiempo propio se reconoce como finalidad del Plan. No se exige acreditar que el descanso produjo una obra, una empresa ni una idea aprovechable por terceros. El ocio adquirido no vence por falta de uso productivo.
Artículo 4. Fatiga constitucional
Se encomienda a la presidencia provisional promover el reconocimiento constitucional del descanso. Hasta que exista una norma aplicable, este artículo conserva carácter de plataforma partidaria. La aspiración no se certifica como derecho vigente.
Artículo 5. Autonomía de las extremidades
La administración del tiempo doméstico corresponde a su titular. Se excluye la fiscalización de conductas privadas como condición para percibir el dividendo. Palmieri deja constancia de que la denominación se incorpora sin glosa.
Artículo 6. Fondo de productividad
El Plan propone un fondo financiado por tareas automatizadas. Su objeto es distribuir una parte de la productividad que las empresas incorporan al sustituir tareas humanas. El fondo no se confunde con la caja del partido.
Artículo 7. Sujeto contribuyente
Las empresas que automatizan tareas integran el universo de contribuyentes de la propuesta. La obligación requiere una definición publicada del hecho gravado; la mera compra de una máquina no reemplaza esa definición. Hacienda presenta los supuestos antes de estimar ingresos.
Artículo 8. Unidad de tarea
La tarea sustituida debe describirse por su función y por el tiempo humano que insumía. Un cambio de uniforme, nombre comercial o categoría contable no resuelve por sí solo la clasificación. Las diferencias se incorporan al registro de controversias.
Artículo 9. Expediente de definición
Toda inclusión de una tarea lleva fundamento escrito y un ejemplo verificable dentro del caso. Se registra también el supuesto que queda afuera. La comisión no puede aprobar sólo el ejemplo que recauda y omitir el que contradice la definición.
Artículo 10. Productividad distribuida
El dividendo procura que el aumento de productividad alcance al ciudadano. No se presume que todo ahorro empresarial equivale a recaudación fiscal disponible. Ociardi debe separar ambas columnas aunque la asamblea prefiera una sola.
Artículo 11. Continuidad de ingresos
El Plan sostiene que los empleados de las empresas que automatizan continúen cobrando en la misma medida. Hacienda debe indicar cómo se relaciona esa continuidad con el dividendo universal, para que un mismo peso no financie dos promesas.
Artículo 12. Universalidad
El derecho propuesto no depende de probar un despido tecnológico individual. La universalidad distingue al Plan de la renta nominativa de NORMA. Su costo se calcula sobre todos los beneficiarios y no sólo sobre quienes concurren al acto.
Artículo 13. Descanso Nacional Remunerado
Se adopta la denominación Descanso Nacional Remunerado para la transición defendida por Siestari. El cambio de nombre no borra la pérdida del empleo ni sustituye la obligación de explicar quién paga. La constancia se lee completa en asamblea.
Artículo 14. Cuidados
Las tareas de cuidado no remuneradas se consideran trabajo y no tiempo libre disponible. La Comisión de Tiempo Propio debe examinarlas antes de presentar una reducción de jornada como emancipación universal. Holgatti conserva la palabra hasta que esa distinción conste.
Artículo 15. Jornada
La reducción del tiempo de trabajo integra el objetivo del Plan. Toda propuesta de jornada debe explicitar cobertura, transición y financiamiento. No se confunde una consigna horaria con un acuerdo laboral ya celebrado.
Artículo 16. Sin examen de ocio
El beneficiario no presenta un proyecto de descanso, un certificado de felicidad ni una memoria de actividades. La prestación propuesta no premia la calidad cultural de la siesta. El tiempo recuperado sigue perteneciendo a quien lo recibe.
Artículo 17. Padrón
El registro de beneficiarios propuesto debe distinguirse del padrón partidario. Ningún sindicato ni facción puede convertir su administración en un requisito de lealtad. En esta campaña la afiliación es voluntaria y puede darse de baja sin afectar el voto.
Artículo 18. Unicidad
La participación en cada instancia electoral admite un único registro por correo confirmado. Se rechazan duplicados en el servidor, aunque lleguen simultáneamente. Siestari puede dejar asentada su interpretación de la unidad; el registro no la utiliza como llave.
Artículo 19. Afiliación
La afiliación a PAHA se expresa de manera explícita. No se infiere de mirar un spot, consultar una renta o emitir una boleta. La adhesión se conserva en la misma base del Tribunal y no se publica asociada al correo.
Artículo 20. Presupuesto
Cada propuesta de prestación se acompaña de una cuenta anual y mensual. Hacienda identifica moneda, cantidad de beneficiarios y costo por persona. La falta del producto final se consigna como falta, aunque el anexo termine prolijamente.
Artículo 21. Tres escenarios
Ociardi presenta escenarios optimista, central y adverso con los mismos denominadores. La exposición del optimista no autoriza a certificar los restantes como aprobados. El rótulo material para opositores carece de efecto presupuestario.
Artículo 22. Incidencia
El análisis incluye el eventual traslado del tributo a precios, salarios e inversión. La frase lo absorbe la empresa debe acompañarse de una cuenta que permita discutirla. La metáfora no funciona como comprobante.
Artículo 23. Base móvil
Hacienda examina cambios de conducta y de localización ante el gravamen propuesto. Una base imponible anunciada no se considera inmóvil por resolución de la asamblea. Las excepciones y sus costos se publican junto con la regla general.
Artículo 24. Anexo fiscal
El anexo identifica todos los supuestos antes de la conclusión. Si falta la página del total, el expediente permanece incompleto y el Tribunal puede exhibir la omisión. No se reconstruye una aprobación a partir del número impreso en la tapa.
Artículo 25. Control de caja
El ingreso del fondo, su distribución y los gastos de administración se exponen por separado. Los gastos partidarios no se presentan como prestaciones al ciudadano. La auditoría territorial conserva acceso a las cuentas que discute Hacienda.
Artículo 26. Auditoría
Zulma Tarasca puede formular observaciones a la rendición desde su función de auditora territorial. Toda respuesta identifica la partida cuestionada. La precisión de almacenera se admite como método de control aunque incomode al escenario optimista.
Artículo 27. Representación laboral
La representación sindical se ejerce respecto de personas. Las disputas entre gremios por una tarea automatizada se documentan sin convertir al electrodoméstico en afiliado humano. Las direcciones repetidas se investigan como duplicaciones.
Artículo 28. Intereses
Los dirigentes declaran los intereses que puedan beneficiarse con una clasificación de tareas. El estudio que factura horas mediante un asistente automatizado integra el examen. La doctrina del descanso no exime al autor de exhibir su factura.
Artículo 29. Comisión de Tiempo Propio
La comisión presidida por Holgatti evalúa quién decide sobre las horas liberadas y quién sigue haciendo los cuidados. Sus reuniones deben tener asunto y acta. La cantidad de reuniones no se computa como tiempo libre ganado.
Artículo 30. Asamblea
Las modificaciones de plataforma se someten a discusión documentada. Cada propuesta conserva autoría, texto anterior y texto propuesto. Una corrección nocturna de la denominación no reemplaza la asamblea ni reescribe las firmas del archivo.
Artículo 31. Fiscalización
Los fiscales acceden a resultados agregados y pueden presentar denuncias ante el Tribunal. No reciben listas de correos ni una asociación pública entre identidad y boleta. La controversia se formula por expediente, no por extracción del padrón.
Artículo 32. Publicidad
Los spots identifican su carácter de propaganda política ficticia. Las cifras de los casos partidarios se rotulan como cifras de la ficción. La seriedad de la exposición no convierte una promesa en dinero disponible.
Artículo 33. Merch simbólica
Las piezas de campaña se exhiben como emblemas sin venta real. No hay cobro, reserva, envío ni contraprestación por afiliación. El sello acompaña la doctrina y no acredita una prestación pagada.
Artículo 34. Revisión
El Plan se revisa a partir de observaciones contables y de las encuestas públicas. Un resultado desfavorable no habilita a modificar votos ya registrados. La facción que pierda conserva derecho a pedir la palabra, no a corregir el escrutinio.
Artículo 35. Elección
El PAHA concurre a la elección pública de La Interna del 25 de octubre de 2026. El Tribunal abre a las 00:00 y cierra a las 21:00 ART. La participación es real dentro de una campaña de ficción política y no sustituye una elección estatal.
Artículo 36. Cláusula de constancia
El articulado desarrolla la plataforma del canon de campaña y la biblia de personajes. No certifica una ley, una prestación ni una personería vigente. Se publica completo, incluida la obligación de exhibir la cuenta que todavía incomoda al partido.